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viernes, 23 de febrero de 2018

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral


La polémica Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, otorgó mayor protagonismo a los Convenios Colectivos de Empresa, toda vez que les permitió regular condiciones laborales referidas a determinados aspectos de la relación empresario - trabajador, contando como "clausula suelo" el Estatuto de los Trabajadores, sin tener que respetar mínimos recogidos en Convenios de ámbito superior, ya sean provinciales, autonómicos o estatales.

Así, el artículo 14.2 de la referida Norma señala que:


"La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  • a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  • c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  • e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
  • f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
      El anterior listado se amplía si la empresa es capaz de acreditar que se dan determinadas condiciones económicas, según regula el apartado 1 de mencionado artículo 14.
            Por último, cabe destacar que, en principio, la empresas que pueden acordar las condiciones laborales de sus trabajadores mediante el establecimiento de un Convenio de Empresa, son aquellas que cuenten con 6 o más trabajadores.

lunes, 31 de julio de 2017

¿ES AGOSTO INHABIL?




Hoy 31 de Julio, no estaría de más echar un vistazo al siguiente enlace del BOE en el que se publica el calendario de días hábiles para el presente año 2017.

Habrá que prestar especial atención al mes de Agosto en el ámbito Adiministrativo, en la Jurisdicción Penal y en la Jurisdicción Social.





lunes, 10 de abril de 2017

Venta de Activos Esenciales, análisis del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital



La compra - venta de un "activo esencial" societario deberá extremar la atención tanto de comprador como de vendedor, al objeto de cumplir con los requisitos del artículo 160 del T.R.L.S.C., y de salvaguardar la buena fe del adquirente.

En primer lugar, habrá de tener claro si el bien objeto de venta es considerado activo esencial de la mercantil, para lo cual, el artículo 160 referido establece una presunción: tendrá tal carácter cuando el valor del mismo supere el 25% del activo del último balance aprobado.

Se puede dar el caso en el cual, la venta de un bien que supere tal 25% no tenga la consideración de esencial, y al contrario, un bien con un valor menor a dicho 25% puede ostentar dicha consideración.

Para ello deberá evaluarse la operación caso por caso.

El comprador, podrá obtener Nota de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil al objeto de cerciorarse de tales circunstancias,  preservando de este modo su buena fe como adquirente.

Si superado el referido límite del 25%, el bien no tiene el carácter de esencial, deberá manifestarse de este modo por el administrador de la Sociedad, y recogerse de forma expresa en la Escritura de Compraventa.

Si el bien es de los considerados con carácter esencial, será exigible el acuerdo de la Junta General para su venta.


Artículo 160 Competencia de la junta 
 
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
 
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

miércoles, 5 de abril de 2017

CAMPAÑA RENTA 2017

Hoy comienza la campaña de la Renta de 2017, correspondiente al ejercicio 2016

Aquí copiamos algunos enlaces para conocer todo lo que hay que saber a la hora de su presentación:


Como novedad a destacar podemos confirmar la desaparición del Programa Padre.




viernes, 23 de diciembre de 2016

Sentencia del TJUE de 14 de Septiembre de 2016 ¿Han de aplicarla los Tribunales Españoles?



La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de Septiembre de 2016, que equipara la indemnización por finalización de contrato por causa legal de los trabajadores fijos y temporales, al tratarse de una distinción contenida en el Ordenamiento Jurídico Español de carácter discriminatorio, ha generado la correspondiente polémica sobre su obligatoria observancia por los Tribunales Españoles.
 



Como siempre en estos casos, las interpretaciones de tan meritada Resolución, se realizan a la luz de intereses económicos distintos de los meramente jurídicos, que son los que debieran primar en este tipo de casos.

Así, quienes defienden que la distinción entre temporales y fijos contenida en la legislación española, es ajustada a derecho, mantienen que la Sentencia referida no sienta doctrina ni jurisprudencia, hasta tanto sea "validada" por el Tribunal Supremo, o a través de la correspondiente reforma Legislativa. 

Los defensores de tal argumentación circunscriben la Resolución al caso concreto enjuiciado, no extrapolable, según su opinión, al resto de asuntos que se encuentra en vía judicial, o a los que se inicien con posterioridad.

En el lado contrario, están quienes defienden que la Sentencia dictada por el TJUE sienta doctrina y sustituye de facto lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas del orden social.

En medio se encuentra el poder ejecutivo, que a través del correspondiente ministerio, e intuyendo la respuesta de los Tribunales Españoles en futuros procedimientos judiciales, plantea realizar la equiparación de forma progresiva en los sucesivos años, y es que el coste económico (sobre todo para la Administración), puede ser de entidad, si los trabajadores interinos reclaman sus derechos conforme a la nueva doctrina proveniente de Europa.

De hecho, Tribunales Superiores de Justicia españoles ya se han hecho eco de la Sentencia europea, acogiéndose a la misma incluso cuando, en principio, procesalmente  parecería imposible, o al menos forzado, dada la situación procedimental del pleito (véase TSJ del País Vaso y de Galicia).

Lejos de entrar en disquisiciones procesales, ya que como sabemos en Derecho todo es interpretable, simplemente trascribiremos lo dispuesto en el artículo 4.bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quienes duden aún si la Sentencia que corrige la discriminación de trabajadores temporales y fijos es aplicable por los Tribunales Españoles, o no:

Artículo 4 bis
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


viernes, 14 de octubre de 2016

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ¿42 O 24 MENSUALIDADES?

La Ley 3/2012, de 6 de Julio, reformó lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, rebajando las cantidades a las que tiene derecho un trabajador en caso de despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio a 33 días de salario por año de servicio.

De igual forma, rebajó el límite máximo .de 42 mensualidades a 24.

La norma entró en vigo en fecha 12 de Febrero de 2012, motivo por el cual, el cálculo de una indemnización correspondiente a un contrato firmado con anterioridad a dicha fecha, y extinguido con posterioridad a la misma, debería realizarse en dos tramos:

  • Hasta 11 de Febrero de 2012 a razón de 45 días de salario por año trabajado.
  • Desde el 12 de Febrero de 2012 en adelante a razón de 33 día de salario por año trabajado.

Hasta ahí la cosa parecía clara, si bien los problemas surgieron a la hora de interpretar la Disposición Transitoria Quinta de la norma, ya que la misma no dejaba claro cómo aplicar el límite máximo indemnizatorio.

Al principio, la mayoría de los Tribunales lo interpretaron de la siguiente forma:

Si a fecha 12 de Febrero de 2012 se había generado el derecho a percibir más de 24 mensualidades (por ejemplo 30), ese era el límite indemnizatorio una vez extinguido el contrato.

Sin embargo el Tribunal Supremo modificó tal interpretación a través de la Sentencia para Unificación de Doctrina de fecha 29 de Septiembre de 2014,  señalando que si en fecha 12 de Febrero de 2012 ya se había superado el tope de 24 mensualidades, se podía seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios hasta alcanzar el límite máximo de 42 mensualidades.

Esta interpretación estuvo vigente hasta que en fecha 18 de Febrero de 2016, de nuevo, el Tribunal Supremo en Sentencia para Unificación de Doctrina volvió a cambiar el criterio, esto es, si a fecha 12 de Febrero de 2012 se habían superado las 24 mensualidades, tal era el límite indemnizatorio.

Para intentar aclarar el galimatías, tenemos tres ejemplos:

  • Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha generado derecho a ser indemnizado inferior a 24 meses. Su límite será por tanto dichos 24 meses una vez alcanzados.
  • Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha superado dicho límite, por ejemplo ya tiene generados 31 meses. Esos 31 meses es su límite indemnizatorio (no puede seguir acumulando hasta 42).
  • Finalmente, el trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ya tuviese derecho a dichas 42 mensualidades, lo mantiene, pues ese es el antiguo límite máximo.


viernes, 30 de septiembre de 2016

¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir cobrando el paro?




La respuesta es sí. Tal y como se indica en la web del SEPE:


"Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia  por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.


También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.


El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social."

   

¡Ojo al plazo de 15 días para la solicitud!