La duda que siempre nos acucia en estas fechas se resuleve con la lectura del artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cual establece que:
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los
días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a
efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
Por tanto, a pesar de que muchos organismo están abiertos unas horas, a efectos judiciales son días inhábiles, pero ojo, no así a efectos administrativos.