¿Necesita un Abogado?

¿Necesita un Abogado?
Plaza de la Caleta Nº 3, 3ª Planta 18012 Granada Tlfn. 958 97 34 10 Fax 958 97 34 12 E-Mail: despacho@garridoymartin.com

viernes, 29 de enero de 2016

Validez de un Pacto Verbal entre Trabajador y Empresa

Los pactos verbales existentes entre trabajador y empresa que regulen determinados aspectos de la reclación laboral, tales como pluses, bonificaciones, salarios, horas extraordinarias, vacaciones, etc..., son perfectamente válidos, tal y como indica, entre otras muchas,  la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), Sala de lo Social, sec. 1ª,  de fecha 16-12-2003:

"El contenido del precepto citado, no desvirtúa la validez de los pactos verbales, toda vez que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra", por lo que, acreditada la existencia del pacto verbal y los términos del mismo, la infracción denunciada no puede ser estimada."


La dificultad surgirá a la hora de acreditar la existencia del referido pacto verbal, siendo válida cualquier prueba admitida en derecho, y que por lo general y dadas las circunstancias, deberá ser testifical.

miércoles, 27 de enero de 2016

Impugnación de Acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Cuando la Comunidad de Propietarios de tu edificio, reunida en Junta General, adopta algún acuerdo con el que no estás conforme, puedes impugnar el mismo, pero siempre teniendo en cuenta los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a modo de resumen son:

1.- Debes estar al día en relación a las cuotas comunes (salvo alguna excepción si el acuerdo afecta a la determinación de las mismas).

2.- Si asistes a la Junta, debes "salvar" el voto para poder impugnar el acuerdo con posterioridad, teniendo el plazo de tres meses para ello, salvo que éste sea contrario a los Estatutos o a la Ley, siendo el plazo en este segundo supuesto de un año desde su adopción.

3.- Si no asististe a la Junta, puedes impugnarlo una vez te sea notificada el Acta de la misma, comenzando a correr los plazos anteriores en el momento de su recepción.


El Procedimiento para llevar a cabo la impugnación viene detallado en la L.P.H., siendo recomendable solicitar asesoramiento a un Abogado para no incurrir en nigún defecto de forma que impida proseguir con la impugnación.