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martes, 22 de diciembre de 2015

24 y 31 de Diciembre son inhábiles a efectos procesales

La duda que siempre nos acucia en estas fechas se resuleve con la lectura del artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cual establece que: 

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Por tanto, a pesar de que muchos organismo están abiertos unas horas, a efectos judiciales son días inhábiles, pero ojo, no así a efectos administrativos.