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martes, 22 de diciembre de 2015

24 y 31 de Diciembre son inhábiles a efectos procesales

La duda que siempre nos acucia en estas fechas se resuleve con la lectura del artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el cual establece que: 

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

Por tanto, a pesar de que muchos organismo están abiertos unas horas, a efectos judiciales son días inhábiles, pero ojo, no así a efectos administrativos.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿Te han despedido? Conoce el plazo que tienes para demandar

Si eres empleado por cuenta ajena y te han notificado una carta de despido con fecha de efectos posterior a la misma, has de saber que el plazo para interponer demanda de despido es de 20 días a contar desde la fecha de efectos del mismo, es decir, no desde que recibes la notificación, sino desde el día en que en ésta se indica que dejarás de prestar servicios para la empresa.

No obstante, una vez recibida la comunicación, ya puede accionar contra la empresa si consideras que el despido es improcedente o nulo.

Ejemplo: 

Se recibe carta de despido el 25 de Noviembre de 2015 indicando que el trabajador causará baja en la empresa el próximo 16 de Diciembre de 2016, fecha de efectos del despido.

Se puede accionar ya desde el propio día 25 de Noviembre, si bien el plazo de los 20 días de caducidad no comenzaría a computarse hasta el 16 de Diciembre. 



martes, 17 de noviembre de 2015

¿Eres emprendedor? ¿Quieres crear una empresa? Éstos son los pasos que has de seguir a la hora de constituir una Sociedad Limitada

Si estás pensando en crear una Sociedad Limitada para desarrollar una actividad económica, los pasos a seguir son los siguientes:




  • Deberás solicitar un Certificado Negativo de Denominación en el Registro Mercantil Central, aportando tres posibles denominaciones (una preferente y dos alternativas por si la primera estuviese ya registrada). Una vez obtenido el referido Certificado, te reservarán dicha denominación durante un tiempo en el cual deberás crear la Sociedad, transcurrido el cual sin haberlo llevado a cabo, volverá a estar disponible para quien quiera utilizarlo.
  • Lo siguiente será aperturar una Cuenta Bancaria y depositar el Capital Social.
  • Tras ello, se elaborarán los Estatutos Sociales, en los que se regulará el funcionamiento interno de la empresa, y se establecerá el Objeto Social, el órgano de administración, el domicilio social, etc..., y elevar a públicala escritura de Constitución.
  • Tendrás que liquidar el Impuesto autonómico correspondiente, y ello aunque esté exento de pago como es el caso de Andalucía.
  • El siguiente paso será el alta en Agencia Tributaria, teniendo en cuenta el epígrafe de IAE y el CNAE.
  • Por último, y toda vez la recién creada empresa cuenta con CIF provisional, se deberá solicitar el CIF definitivo, y activar el sistema de Notificaciones Electrónicas con AEAT (obligatorio para recibir cualquier comunicación por parte de Hacienda).


En este despacho podemos asesorarle en relación a todos los aspectos anteriores, por lo que nos ponemos a su disposición en tal sentido.

martes, 28 de julio de 2015

¿Agosto es hábil o inhábil?

Al llegar el mes de Agosto, se plantea a veces la duda sobre si dicho mes es hábil o inhábil a efectos judiciales y administrativos, aspecto que hay que tener claro cuando existen plazos en marcha.

A modo de resumen, se puede decir que Agosto es inhábil a efectos judiciales y hábil a efectos administrativos, pero claro está, con importantísimas matizaciones y excepciones que operan sobre todo en el ámbito Penal y Laboral.




En el orden jurisdiccional Civil, Agosto es un mes inhábil (y por lo tanto no corren los plazos), si bien, un determinado Juzgado puede decidir que se practiquen ciertas actuaciones si, de no practicarse con cierta premura, pueden causarse graves perjuicios al ciudadano).

Lo mismo ocurre en el orden Contencioso - Administrativo, pudiendo el Juez practicar determinadas actuaciones en aras de proteger derechos fundamentales si el retraso en su práctica pudiera conculcar los mismos.

En el ámbito Penal, mientras se desarrolla la fase de instrucción, los 365 días del año son hábiles, lo que incluye por supuesto al mes de Agosto, mes durante el que se pueden celebrar Juicios Rápidos por determinadas conductas como la conducción bajo los efectos del alcohol, etc...

En la jurisdicción Social, el mes de Agosto es inhábil de forma genérica, si bien, el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Social establece una serie de excepciones:

Artículo 43 Tiempo de las actuaciones judiciales 
 
4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Por último, a efectos Administrativos los únicos días inhábiles son los domingos y festivos, por lo que el mes de Agosto es hábil a todos los efectos (presentación de Recursos, Papeletas de Conciliación laboral, etc...)

miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Están las Comunidades de Propietarios exentas del paso de Tasas Judiciales?

Según ha determinado la DGT en respuesta a Consulta Vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, las Comunidades de Propietarios están exentas del abono de Tasas Judiciales, tras la reforma operada en este año 2015.

http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2015/03/ExencionTasaCda.Propietarios.pdf



miércoles, 25 de febrero de 2015