A la hora de adquirir un bien Inmueble procedente de un Concurso de Acreedores, y canceladas las cargas que el mismo hubiera podido tener, puede surgir un segundo problema que dificulte la transmisión.
Toda vez que el Concurso de Acreedores debe aparecer anotado en el Registro de la Propiedad, hay Registradores que entienden que tal inscripción supone una
limitación de disposición del bien, es decir, que mientras esté vigente tal
inscripción no se puede enajenar el mismo.
Por norma, el Concurso va a seguir anotado
mientras esté en trámite, lo cual puede impedir modificar la titularidad registral hasta ese indefinido momento.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución en fecha 4 de Mayo de 2012, a cuyo través resuelve que la
anotación del Concurso no supone una carga en sí, sino una situación subjetiva
del titular del bien, por lo que la anotación de la declaración de concurso no
debe impedir la transmisión del citado bien, máxime cuando esta venta ha sido
autorizada por el Juez del Concurso, y el bien inmueble ya
ha salido de la masa activa y no forma parte del referido Concurso.
Ante una calificación negativa por parte del Registrador, se puede alegar lo manifestado por la DGRN, debiendo ser acogidos los argumentos de tan meritada resolución y en su virtud acceder a practicar la inscripción del nuevo titular del Inmueble.