Existen dos figuras jurídicas de difícil diferenciación, como son el arrendamiento de local de negocio y el arrendamiento de industria.
Analizando las características de ambos tipos de alquileres, podemos encontrar algunos elementos diferenciadores entre ambos, a saber:
Dada a casi nula regulación legal del arrendamiento de insdustria, habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer qué elementos lo definen, siendo el fundamental para calificar un arrendamiento como de industria, que las partes hayan convenido ceder el uso de un todo organizado, y no meramente un local con o sin instalaciones, "siendo el objeto
del arrendamiento de industria un complejo o universalidad de elementos
materiales conectados y adecuados a un uso industrial".
STS de 6 de marzo de 1987, STS de17 de
noviembre de 1989, STS de 13 de diciembre de 1990, entre otras.
La misma jurisprudencia señala que la legislación aplicable a los arrendamientos de industria se recoge en el Código Civil, artículos 1546 y s.s..
Ello nos lleva a un aspecto fundamental, y es que a los contratos de arrendamiento de industria no es aplicable la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos).
Será por tanto la voluntad de las partes la que regule de forma íntegra el régimen de cada arrendamiento de forma individual.