La Ley 3/2012, de 6 de Julio, reformó lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, rebajando las cantidades a las que tiene derecho un trabajador en caso de despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio a 33 días de salario por año de servicio.
De igual forma, rebajó el límite máximo .de 42 mensualidades a 24.
La norma entró en vigo en fecha 12 de Febrero de 2012, motivo por el cual, el cálculo de una indemnización correspondiente a un contrato firmado con anterioridad a dicha fecha, y extinguido con posterioridad a la misma, debería realizarse en dos tramos:
- Hasta 11 de Febrero de 2012 a razón de 45 días de salario por año trabajado.
- Desde el 12 de Febrero de 2012 en adelante a razón de 33 día de salario por año trabajado.
Hasta ahí la cosa parecía clara, si bien los problemas surgieron a la hora de interpretar la Disposición Transitoria Quinta de la norma, ya que la misma no dejaba claro cómo aplicar el límite máximo indemnizatorio.
Al principio, la mayoría de los Tribunales lo interpretaron de la siguiente forma:
Si a fecha 12 de Febrero de 2012 se había generado el derecho a percibir más de 24 mensualidades (por ejemplo 30), ese era el límite indemnizatorio una vez extinguido el contrato.
Sin embargo el Tribunal Supremo modificó tal interpretación a través de la Sentencia para Unificación de Doctrina de fecha 29 de Septiembre de 2014, señalando que si en fecha 12 de Febrero de 2012 ya se había superado el tope de 24 mensualidades, se podía seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios hasta alcanzar el límite máximo de 42 mensualidades.
Esta interpretación estuvo vigente hasta que en fecha 18 de Febrero de 2016, de nuevo, el Tribunal Supremo en Sentencia para Unificación de Doctrina volvió a cambiar el criterio, esto es, si a fecha 12 de Febrero de 2012 se habían superado las 24 mensualidades, tal era el límite indemnizatorio.
Para intentar aclarar el galimatías, tenemos tres ejemplos:
- Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha generado derecho a ser indemnizado inferior a 24 meses. Su límite será por tanto dichos 24 meses una vez alcanzados.
- Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha superado dicho límite, por ejemplo ya tiene generados 31 meses. Esos 31 meses es su límite indemnizatorio (no puede seguir acumulando hasta 42).
- Finalmente, el trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ya tuviese derecho a dichas 42 mensualidades, lo mantiene, pues ese es el antiguo límite máximo.