¿Necesita un Abogado?

¿Necesita un Abogado?
Plaza de la Caleta Nº 3, 3ª Planta 18012 Granada Tlfn. 958 97 34 10 Fax 958 97 34 12 E-Mail: despacho@garridoymartin.com

viernes, 23 de febrero de 2018

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral


La polémica Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, otorgó mayor protagonismo a los Convenios Colectivos de Empresa, toda vez que les permitió regular condiciones laborales referidas a determinados aspectos de la relación empresario - trabajador, contando como "clausula suelo" el Estatuto de los Trabajadores, sin tener que respetar mínimos recogidos en Convenios de ámbito superior, ya sean provinciales, autonómicos o estatales.

Así, el artículo 14.2 de la referida Norma señala que:


"La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

  • a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  • c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  • e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
  • f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
      El anterior listado se amplía si la empresa es capaz de acreditar que se dan determinadas condiciones económicas, según regula el apartado 1 de mencionado artículo 14.
            Por último, cabe destacar que, en principio, la empresas que pueden acordar las condiciones laborales de sus trabajadores mediante el establecimiento de un Convenio de Empresa, son aquellas que cuenten con 6 o más trabajadores.