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miércoles, 12 de febrero de 2025

EXCEDENCIA VOLUNTARIA ¿GENERA ANTIGÜEDAD?

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura de la excedencia como supuesto de suspensión del contrato de trabajo:

Artículo 46. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

 

A tenor de su contenido, podemos deducir que el único caso en el que se sigue generando antigüedad durante el tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentra en suspenso, es cuando la excedencia viene motivada por cuidado de hijos o de familiares enfermos, hablando en términos genéricos.

 

Los Convenios Colectivos pueden establecer otros supuestos en los que cabe la solicitud de excedencia, como por ejemplo ocurre en el Convenio Colectivo de Hostelería para la Provincia de Granada, si bien, para que se siga generando antigüedad durante la misma, deberá recogerse expresamente en su texto:

 

 Artículo 24.-EXCEDENCIAS ESPECIALES DE 6 A 24 MESES.

A la persona trabajadora con antigüedad en la empresa de uno o más años, se le concederá este tipo de excedencia por un período de 6 a 24 meses, con la reserva del puesto de trabajo en el mismo establecimiento, e incorporación inmediata al finalizar el cese de la misma, siempre cuando esté suficientemente justificada la causa de la solicitud a juicio de la dirección de la Empresa, y la representación sindical.

Agotado el período de excedencia especial, previo aviso de un mes de antelación de la persona trabajadora, la readmisión-reingreso será de inmediato.

No podrán disfrutar de una nueva excedencia de este tipo, si no han transcurrido dos años, desde la conclusión del inmediato anterior.

En caso de comprobarse la falsedad de las causas alegadas, tendrá consideración de falta muy grave.

 

miércoles, 8 de enero de 2025

¿Me pueden trasladar de centro de trabajo? ¿Y si está en otra ciudad? Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica viene regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Habrá que tener en cuenta que:

El traslado que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

El trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Un ejemplo de notificación podría ser el siguiente:

 

En ................. a…… de…………de…………….

 

Muy Sr/a. Nuestro/a:

 

En virtud de lo establecido en art. 40 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, venimos en comunicarle que se va a proceder a su traslado al Centro de Trabajo de esta empresa sito en ……………………………, al que deberá incorporarse el próximo día ………………… a las ……..horas.

Tal decisión viene motivada por…………………. (motivos económicos, organizativos, etc…)

Quedamos a su entera disposición para determinar la compensación económica necesaria con la que hacer frente a los gastos de traslado, tanto propios como los de los familiares a su cargo.

De igual forma, le participamos que, de optar por la extinción de su contrato, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

 

 

Recibí el ……de…………..de………………                         Fdo…………………

 

 

Fdo. El Trabajador                                                                      La empresa