Al llegar el mes de Agosto, se plantea a veces la duda sobre si dicho mes es hábil o inhábil a efectos judiciales y administrativos, aspecto que hay que tener claro cuando existen plazos en marcha.
A modo de resumen, se puede decir que Agosto es inhábil a efectos judiciales y hábil a efectos administrativos, pero claro está, con importantísimas matizaciones y excepciones que operan sobre todo en el ámbito Penal y Laboral.
En el orden jurisdiccional Civil, Agosto es un mes inhábil (y por lo tanto no corren los plazos), si bien, un determinado Juzgado puede decidir que se practiquen ciertas actuaciones si, de no practicarse con cierta premura, pueden causarse graves perjuicios al ciudadano).
Lo mismo ocurre en el orden Contencioso - Administrativo, pudiendo el Juez practicar determinadas actuaciones en aras de proteger derechos fundamentales si el retraso en su práctica pudiera conculcar los mismos.
En el ámbito Penal, mientras se desarrolla la fase de instrucción, los 365 días del año son hábiles, lo que incluye por supuesto al mes de Agosto, mes durante el que se pueden celebrar Juicios Rápidos por determinadas conductas como la conducción bajo los efectos del alcohol, etc...
En la jurisdicción Social, el mes de Agosto es inhábil de forma genérica, si bien, el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Social establece una serie de excepciones:
Artículo 43
Tiempo de las actuaciones judiciales
4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo
en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de
trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y
reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas
médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos,
impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y
libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de
recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de
actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en
particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones
que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos
reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un
perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por último, a efectos Administrativos los únicos días inhábiles son los domingos y festivos, por lo que el mes de Agosto es hábil a todos los efectos (presentación de Recursos, Papeletas de Conciliación laboral, etc...)