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miércoles, 25 de noviembre de 2015

¿Te han despedido? Conoce el plazo que tienes para demandar

Si eres empleado por cuenta ajena y te han notificado una carta de despido con fecha de efectos posterior a la misma, has de saber que el plazo para interponer demanda de despido es de 20 días a contar desde la fecha de efectos del mismo, es decir, no desde que recibes la notificación, sino desde el día en que en ésta se indica que dejarás de prestar servicios para la empresa.

No obstante, una vez recibida la comunicación, ya puede accionar contra la empresa si consideras que el despido es improcedente o nulo.

Ejemplo: 

Se recibe carta de despido el 25 de Noviembre de 2015 indicando que el trabajador causará baja en la empresa el próximo 16 de Diciembre de 2016, fecha de efectos del despido.

Se puede accionar ya desde el propio día 25 de Noviembre, si bien el plazo de los 20 días de caducidad no comenzaría a computarse hasta el 16 de Diciembre. 



martes, 17 de noviembre de 2015

¿Eres emprendedor? ¿Quieres crear una empresa? Éstos son los pasos que has de seguir a la hora de constituir una Sociedad Limitada

Si estás pensando en crear una Sociedad Limitada para desarrollar una actividad económica, los pasos a seguir son los siguientes:




  • Deberás solicitar un Certificado Negativo de Denominación en el Registro Mercantil Central, aportando tres posibles denominaciones (una preferente y dos alternativas por si la primera estuviese ya registrada). Una vez obtenido el referido Certificado, te reservarán dicha denominación durante un tiempo en el cual deberás crear la Sociedad, transcurrido el cual sin haberlo llevado a cabo, volverá a estar disponible para quien quiera utilizarlo.
  • Lo siguiente será aperturar una Cuenta Bancaria y depositar el Capital Social.
  • Tras ello, se elaborarán los Estatutos Sociales, en los que se regulará el funcionamiento interno de la empresa, y se establecerá el Objeto Social, el órgano de administración, el domicilio social, etc..., y elevar a públicala escritura de Constitución.
  • Tendrás que liquidar el Impuesto autonómico correspondiente, y ello aunque esté exento de pago como es el caso de Andalucía.
  • El siguiente paso será el alta en Agencia Tributaria, teniendo en cuenta el epígrafe de IAE y el CNAE.
  • Por último, y toda vez la recién creada empresa cuenta con CIF provisional, se deberá solicitar el CIF definitivo, y activar el sistema de Notificaciones Electrónicas con AEAT (obligatorio para recibir cualquier comunicación por parte de Hacienda).


En este despacho podemos asesorarle en relación a todos los aspectos anteriores, por lo que nos ponemos a su disposición en tal sentido.