Los pactos verbales existentes entre trabajador y empresa que regulen determinados aspectos de la reclación laboral, tales como pluses, bonificaciones, salarios, horas extraordinarias, vacaciones, etc..., son perfectamente válidos, tal y como indica, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), Sala de lo Social, sec. 1ª, de fecha 16-12-2003:
"El contenido del precepto citado, no desvirtúa la validez de los pactos verbales, toda vez que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra", por lo que, acreditada la existencia del pacto verbal y los términos del mismo, la infracción denunciada no puede ser estimada."
La dificultad surgirá a la hora de acreditar la existencia del referido pacto verbal, siendo válida cualquier prueba admitida en derecho, y que por lo general y dadas las circunstancias, deberá ser testifical.