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miércoles, 27 de enero de 2016

Impugnación de Acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Cuando la Comunidad de Propietarios de tu edificio, reunida en Junta General, adopta algún acuerdo con el que no estás conforme, puedes impugnar el mismo, pero siempre teniendo en cuenta los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a modo de resumen son:

1.- Debes estar al día en relación a las cuotas comunes (salvo alguna excepción si el acuerdo afecta a la determinación de las mismas).

2.- Si asistes a la Junta, debes "salvar" el voto para poder impugnar el acuerdo con posterioridad, teniendo el plazo de tres meses para ello, salvo que éste sea contrario a los Estatutos o a la Ley, siendo el plazo en este segundo supuesto de un año desde su adopción.

3.- Si no asististe a la Junta, puedes impugnarlo una vez te sea notificada el Acta de la misma, comenzando a correr los plazos anteriores en el momento de su recepción.


El Procedimiento para llevar a cabo la impugnación viene detallado en la L.P.H., siendo recomendable solicitar asesoramiento a un Abogado para no incurrir en nigún defecto de forma que impida proseguir con la impugnación.

1 comentario:

  1. Vecino disconforme1 de febrero de 2016, 19:10

    En mi Comunidad no me dejaban votar porque debía cuotas comunes, pero es que pretendían cambiar el porcentaje que me correspondía en base a los metros de mi vivienda. Efectivamente consulté a un Abogado y pude impugnar el acuerdo aunque tuviera cuotas pendientes

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