La respuesta es sí. Tal y como se indica en la web del SEPE:
"Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu
actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia,
podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te
corresponda con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días o
por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la
compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la
fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
También
se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la
prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades
laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen
Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su
actividad por cuenta propia.
El
trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la
cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su
caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social."
¡Ojo al plazo de 15 días para la solicitud!
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