La compra - venta de un "activo esencial" societario deberá extremar la atención tanto de comprador como de vendedor, al objeto de cumplir con los requisitos del artículo 160 del T.R.L.S.C., y de salvaguardar la buena fe del adquirente.
En primer lugar, habrá de tener claro si el bien objeto de venta es considerado activo esencial de la mercantil, para lo cual, el artículo 160 referido establece una presunción: tendrá tal carácter cuando el valor del mismo supere el 25% del activo del último balance aprobado.
Se puede dar el caso en el cual, la venta de un bien que supere tal 25% no tenga la consideración de esencial, y al contrario, un bien con un valor menor a dicho 25% puede ostentar dicha consideración.
Para ello deberá evaluarse la operación caso por caso.
El comprador, podrá obtener Nota de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil al objeto de cerciorarse de tales circunstancias, preservando de este modo su buena fe como adquirente.
Si superado el referido límite del 25%, el bien no tiene el carácter de esencial, deberá manifestarse de este modo por el administrador de la Sociedad, y recogerse de forma expresa en la Escritura de Compraventa.
Si el bien es de los considerados con carácter esencial, será exigible el acuerdo de la Junta General para su venta.
Artículo 160
Competencia de la junta
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a
otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del
activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por
ciento del valor de los activos que figuren en el último balance
aprobado.
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