Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
La polémica Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, otorgó mayor protagonismo a los Convenios Colectivos de Empresa, toda vez que les permitió regular condiciones laborales referidas a determinados aspectos de la relación empresario - trabajador, contando como "clausula suelo" el Estatuto de los Trabajadores, sin tener que respetar mínimos recogidos en Convenios de ámbito superior, ya sean provinciales, autonómicos o estatales.
Así, el artículo 14.2 de la referida Norma señala que:
"La regulación de las
condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa
respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las
siguientes materias:
Por último, cabe destacar que, en principio, la empresas que pueden acordar las condiciones laborales de sus trabajadores mediante el establecimiento de un Convenio de Empresa, son aquellas que cuenten con 6 o más trabajadores.