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viernes, 9 de marzo de 2018

REDUCCIÓN DE JORNADA A TRAVÉS DE ERTE

Si se dan determinadas circunstancias, en su mayor frecuencia de carácter económico, el empresario podrá reducir de forma temporal la jornada de trabajo de sus empleados entre un 10% y un 70%, para lo cual deberá seguir los trámites previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Los hitos que recoge el mencionado artículo se podrían resumir en:

  • Comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
  • La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, debiendo constituirse la comisión negociadora en el plazo de 7 días, salvo que en algún centro de trabajo no exitan representantes de los trabajadores, en cuyo caso el plazo es de 15 días.
  • La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas.
  • Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
  • Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la caducidad del procedimiento.

El empresario, a la hora de acreditar la situación económica negativa justificativa de la aplicación del ERTE, podrá acogerse a la presunción iuris tántum recogida en el mencionado artículo 47:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Como tal, se trata de una presunción que admite prueba en contrario.

La decisión empresarial es impugnable por parte de los empleados que la entiendan injustificada, siguiéndose para ello los trámites previstos en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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