No es infrecuente que, ante el coste de reparación que puede suponer una avería, el propietario de un vehículo se desentienda del mismo y lo deje a su suerte en el taller en el que lo depositó.
En tal caso, el titular del establecimiento podrá solicitar su "achatarramiento", para intentar resarcirse, a través del valor de los restos, de los gastos en los que haya podido incurrir.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 106, estable el procedimiento a seguir:
1. La Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a
un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior
destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y
depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado
alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período
superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan
imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las
placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de
avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo
hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la
Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no
proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado
al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo
c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de
la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento
residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación
que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su
recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la
Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las
comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y
servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el
Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la
sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a
los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Por tanto, transcurrido el plazo legalmente previsto, y acreditando haber realizado la comunicación requerida por el apartado 2, podrá solicitarse el traslado a un centro autorizado (desguace), para su tratamiento residual.
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