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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Testimonio de la víctima como única prueba


   A la hora de probar los hechos acaecidos cuando durante la perpetración de los mismos, sólo están presentes la víctima y el autor, sobre todo en asuntos de malos tratos, es conocida la Jurisprudencia que establece los requisitos necesarios para aceptar como prueba de cargo el mero testimonio de la víctima.



Estos tres requisitos son:

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva.

Se trata de descartar la existencia de motivos espúreos o vengativos que hayan podido propiciar la interposición de la denuncia frente a quien realmente no ha llevado a cabo acto delictivo alguno.
 
2. Verosimilitud del testimonio.

Lo relatado por la víctima ha de estar arropado por circunstancias que aporten cierta certeza de lo ocurrido, ya sean partes de lesiones,  mensajes previos amenazantes, etc..

3. Persistencia en la incriminación.

Lo manifestado por la víctima ha de coincidir tanto en la denuncia interpuesta ante el funcionario policial, como a posteriori en su ratificación en presenta judicial y sobre todo en el acto de Juicio.

La presencia de estos tres elementos otorgarán a la declaración de quien ha sufrido la agresión la categoría de prueba frente al supuesto agresor, que deberá desvirtuar con las pruebas exculpatorias de las que pueda valerse.

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