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martes, 30 de diciembre de 2014

Atención Comunidades de Propietarios, ¿Se puede rescindir el contrato con una empresa de limpieza y contratar a un limpiador/a nuevo?

En este caso habrá que tener cuidado con lo que dice el artículo 17 del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que coincide con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Provincial de Granada (http://www.juntadeandalucia.es/empleo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=16f1c092-b65e-11e3-af7c-936d1e848f0e) cuando señala que:
“En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de
limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio
personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año
desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al
personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los
requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero
de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as
afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.”

jueves, 11 de diciembre de 2014

Reclamación de Cuotas Comunes en Comunidad de Propietarios. ¿Hartos de Vecinos Morosos?

Es muy común en las Comunidades de Propietarios la existencia de algún vecino reticente al pago de las cuotas comunes, al cual viene obligado según dispone la Ley de Propiedad Horizontal.

El problema se agrava cuando son varios los vecinos que no cumplen con sus obligaciones comunitarias, llegando a bloquear el funcionamiento de la Comunidad, y generando unas deudas inasumibles por la misma.




Para estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia Ley de Propiedad Horizontal prevén un Procedimiento bastante ágil conocido como Procedimiento Monitorio en Reclamación de Cuotas Comunes.

Los requisitos para entablar el mismo son básicamente los siguientes:

1.- Acuerdo de la Junta de Propietarios en la cual se liquidó la deuda y se acordó la reclamación de la misma vía judicial.

2.- Notificación al deudor del acuredo adoptado, bien en su domicilio o, de no ser posible, en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.

Con la documentación anterior, se interpondrá la Solicitud Inicial de Procedimiento Monitorio en el Juzgado al que corresponda según la situación de la finca generadora de las deudas, otorgando éste un plazo al deudor para que abone la deuda.

La rapidez de este Procedimiento radica en que, si el deudor no comparece ni abona la deuda mantenida, se despacha de forma directa ejecución, pudiendo la Comunidad solicitar cuantas medidas ejecutivas estime pertinentes para recuperar el importe adeudado (embargos de cuentas corrientes, de salarios, e incluso de la propia finca).