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jueves, 11 de diciembre de 2014

Reclamación de Cuotas Comunes en Comunidad de Propietarios. ¿Hartos de Vecinos Morosos?

Es muy común en las Comunidades de Propietarios la existencia de algún vecino reticente al pago de las cuotas comunes, al cual viene obligado según dispone la Ley de Propiedad Horizontal.

El problema se agrava cuando son varios los vecinos que no cumplen con sus obligaciones comunitarias, llegando a bloquear el funcionamiento de la Comunidad, y generando unas deudas inasumibles por la misma.




Para estos casos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia Ley de Propiedad Horizontal prevén un Procedimiento bastante ágil conocido como Procedimiento Monitorio en Reclamación de Cuotas Comunes.

Los requisitos para entablar el mismo son básicamente los siguientes:

1.- Acuerdo de la Junta de Propietarios en la cual se liquidó la deuda y se acordó la reclamación de la misma vía judicial.

2.- Notificación al deudor del acuredo adoptado, bien en su domicilio o, de no ser posible, en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.

Con la documentación anterior, se interpondrá la Solicitud Inicial de Procedimiento Monitorio en el Juzgado al que corresponda según la situación de la finca generadora de las deudas, otorgando éste un plazo al deudor para que abone la deuda.

La rapidez de este Procedimiento radica en que, si el deudor no comparece ni abona la deuda mantenida, se despacha de forma directa ejecución, pudiendo la Comunidad solicitar cuantas medidas ejecutivas estime pertinentes para recuperar el importe adeudado (embargos de cuentas corrientes, de salarios, e incluso de la propia finca).

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