En este caso habrá que tener cuidado con lo que dice el artículo
17 del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de
edificios y locales, que coincide con lo dispuesto en el
artículo 28 del Convenio Provincial de Granada (http://www.juntadeandalucia.es/empleo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=16f1c092-b65e-11e3-af7c-936d1e848f0e)
cuando señala que:
“En caso de que un cliente rescindiera el
contrato de adjudicación del servicio de
limpieza
con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio
personal,
y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año
desde la
rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su
plantilla al
personal
afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los
requisitos
establecidos en el presente artículo.
En el caso
de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio
de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal
propio pero
de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a
los trabajadores/as
afectados/as de la empresa de
limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.”
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