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martes, 30 de diciembre de 2014

Atención Comunidades de Propietarios, ¿Se puede rescindir el contrato con una empresa de limpieza y contratar a un limpiador/a nuevo?

En este caso habrá que tener cuidado con lo que dice el artículo 17 del I Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que coincide con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Provincial de Granada (http://www.juntadeandalucia.es/empleo/mapaNegociacionColectiva/descargarDocumento?uuid=16f1c092-b65e-11e3-af7c-936d1e848f0e) cuando señala que:
“En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de
limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio
personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año
desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al
personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los
requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del
servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero
de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as
afectados/as de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.”

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