La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de Septiembre de 2016, que equipara la indemnización por finalización de contrato por causa legal de los trabajadores fijos y temporales, al tratarse de una distinción contenida en el Ordenamiento Jurídico Español de carácter discriminatorio, ha generado la correspondiente polémica sobre su obligatoria observancia por los Tribunales Españoles.
Como siempre en estos casos, las interpretaciones de tan meritada Resolución, se realizan a la luz de intereses económicos distintos de los meramente jurídicos, que son los que debieran primar en este tipo de casos.
Así, quienes defienden que la distinción entre temporales y fijos contenida en la legislación española, es ajustada a derecho, mantienen que la Sentencia referida no sienta doctrina ni jurisprudencia, hasta tanto sea "validada" por el Tribunal Supremo, o a través de la correspondiente reforma Legislativa.
Los defensores de tal argumentación circunscriben la Resolución al caso concreto enjuiciado, no extrapolable, según su opinión, al resto de asuntos que se encuentra en vía judicial, o a los que se inicien con posterioridad.
En el lado contrario, están quienes defienden que la Sentencia dictada por el TJUE sienta doctrina y sustituye de facto lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas del orden social.
En medio se encuentra el poder ejecutivo, que a través del correspondiente ministerio, e intuyendo la respuesta de los Tribunales Españoles en futuros procedimientos judiciales, plantea realizar la equiparación de forma progresiva en los sucesivos años, y es que el coste económico (sobre todo para la Administración), puede ser de entidad, si los trabajadores interinos reclaman sus derechos conforme a la nueva doctrina proveniente de Europa.
De hecho, Tribunales Superiores de Justicia españoles ya se han hecho eco de la Sentencia europea, acogiéndose a la misma incluso cuando, en principio, procesalmente parecería imposible, o al menos forzado, dada la situación procedimental del pleito (véase TSJ del País Vaso y de Galicia).
Lejos de entrar en disquisiciones procesales, ya que como sabemos en Derecho todo es interpretable, simplemente trascribiremos lo dispuesto en el artículo 4.bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quienes duden aún si la Sentencia que corrige la discriminación de trabajadores temporales y fijos es aplicable por los Tribunales Españoles, o no:
Artículo 4 bis
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.