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viernes, 23 de diciembre de 2016

Sentencia del TJUE de 14 de Septiembre de 2016 ¿Han de aplicarla los Tribunales Españoles?



La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de Septiembre de 2016, que equipara la indemnización por finalización de contrato por causa legal de los trabajadores fijos y temporales, al tratarse de una distinción contenida en el Ordenamiento Jurídico Español de carácter discriminatorio, ha generado la correspondiente polémica sobre su obligatoria observancia por los Tribunales Españoles.
 



Como siempre en estos casos, las interpretaciones de tan meritada Resolución, se realizan a la luz de intereses económicos distintos de los meramente jurídicos, que son los que debieran primar en este tipo de casos.

Así, quienes defienden que la distinción entre temporales y fijos contenida en la legislación española, es ajustada a derecho, mantienen que la Sentencia referida no sienta doctrina ni jurisprudencia, hasta tanto sea "validada" por el Tribunal Supremo, o a través de la correspondiente reforma Legislativa. 

Los defensores de tal argumentación circunscriben la Resolución al caso concreto enjuiciado, no extrapolable, según su opinión, al resto de asuntos que se encuentra en vía judicial, o a los que se inicien con posterioridad.

En el lado contrario, están quienes defienden que la Sentencia dictada por el TJUE sienta doctrina y sustituye de facto lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas del orden social.

En medio se encuentra el poder ejecutivo, que a través del correspondiente ministerio, e intuyendo la respuesta de los Tribunales Españoles en futuros procedimientos judiciales, plantea realizar la equiparación de forma progresiva en los sucesivos años, y es que el coste económico (sobre todo para la Administración), puede ser de entidad, si los trabajadores interinos reclaman sus derechos conforme a la nueva doctrina proveniente de Europa.

De hecho, Tribunales Superiores de Justicia españoles ya se han hecho eco de la Sentencia europea, acogiéndose a la misma incluso cuando, en principio, procesalmente  parecería imposible, o al menos forzado, dada la situación procedimental del pleito (véase TSJ del País Vaso y de Galicia).

Lejos de entrar en disquisiciones procesales, ya que como sabemos en Derecho todo es interpretable, simplemente trascribiremos lo dispuesto en el artículo 4.bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quienes duden aún si la Sentencia que corrige la discriminación de trabajadores temporales y fijos es aplicable por los Tribunales Españoles, o no:

Artículo 4 bis
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


viernes, 14 de octubre de 2016

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ¿42 O 24 MENSUALIDADES?

La Ley 3/2012, de 6 de Julio, reformó lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, rebajando las cantidades a las que tiene derecho un trabajador en caso de despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio a 33 días de salario por año de servicio.

De igual forma, rebajó el límite máximo .de 42 mensualidades a 24.

La norma entró en vigo en fecha 12 de Febrero de 2012, motivo por el cual, el cálculo de una indemnización correspondiente a un contrato firmado con anterioridad a dicha fecha, y extinguido con posterioridad a la misma, debería realizarse en dos tramos:

  • Hasta 11 de Febrero de 2012 a razón de 45 días de salario por año trabajado.
  • Desde el 12 de Febrero de 2012 en adelante a razón de 33 día de salario por año trabajado.

Hasta ahí la cosa parecía clara, si bien los problemas surgieron a la hora de interpretar la Disposición Transitoria Quinta de la norma, ya que la misma no dejaba claro cómo aplicar el límite máximo indemnizatorio.

Al principio, la mayoría de los Tribunales lo interpretaron de la siguiente forma:

Si a fecha 12 de Febrero de 2012 se había generado el derecho a percibir más de 24 mensualidades (por ejemplo 30), ese era el límite indemnizatorio una vez extinguido el contrato.

Sin embargo el Tribunal Supremo modificó tal interpretación a través de la Sentencia para Unificación de Doctrina de fecha 29 de Septiembre de 2014,  señalando que si en fecha 12 de Febrero de 2012 ya se había superado el tope de 24 mensualidades, se podía seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios hasta alcanzar el límite máximo de 42 mensualidades.

Esta interpretación estuvo vigente hasta que en fecha 18 de Febrero de 2016, de nuevo, el Tribunal Supremo en Sentencia para Unificación de Doctrina volvió a cambiar el criterio, esto es, si a fecha 12 de Febrero de 2012 se habían superado las 24 mensualidades, tal era el límite indemnizatorio.

Para intentar aclarar el galimatías, tenemos tres ejemplos:

  • Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha generado derecho a ser indemnizado inferior a 24 meses. Su límite será por tanto dichos 24 meses una vez alcanzados.
  • Trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ha superado dicho límite, por ejemplo ya tiene generados 31 meses. Esos 31 meses es su límite indemnizatorio (no puede seguir acumulando hasta 42).
  • Finalmente, el trabajador que a fecha 12 de Febrero de 2012 ya tuviese derecho a dichas 42 mensualidades, lo mantiene, pues ese es el antiguo límite máximo.


viernes, 30 de septiembre de 2016

¿Puedo darme de alta como autónomo y seguir cobrando el paro?




La respuesta es sí. Tal y como se indica en la web del SEPE:


"Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral y causas alta como trabajador por cuenta propia, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia  por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.


También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.


El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social."

   

¡Ojo al plazo de 15 días para la solicitud!

lunes, 29 de agosto de 2016

ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA O ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO ¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

 

Existen dos figuras jurídicas de difícil diferenciación, como son el arrendamiento de local de negocio y el arrendamiento de industria.

Analizando las características de ambos tipos de alquileres, podemos encontrar algunos elementos diferenciadores entre ambos, a saber:


Dada a casi nula regulación legal del arrendamiento de insdustria, habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer qué elementos lo definen, siendo el fundamental para calificar un arrendamiento como de industria, que las partes hayan convenido ceder el uso de un todo organizado, y no meramente un local con o sin instalaciones, "siendo el objeto del arrendamiento de industria un complejo o universalidad de elementos materiales conectados y adecuados a un uso industrial".

STS de 6 de marzo de 1987, STS de17 de noviembre de 1989, STS de 13 de diciembre de 1990, entre otras.


La misma jurisprudencia señala que la legislación aplicable a los arrendamientos de industria se recoge en el Código Civil, artículos 1546 y s.s.

Ello nos lleva a un aspecto fundamental,  y es que a los contratos de arrendamiento de industria no es aplicable la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Será por tanto la voluntad de las partes la que regule de forma íntegra el régimen de cada arrendamiento de forma individual.


 

viernes, 3 de junio de 2016

INMUEBLE ADQUIRIDO EN CONCURSO DE ACREEDORES, PROBLEMAS REGISTRALES



A la hora de adquirir un bien Inmueble procedente de un Concurso de Acreedores, y canceladas las cargas que el mismo hubiera podido tener, puede surgir un segundo problema que dificulte la transmisión.

Toda vez que el Concurso de Acreedores debe aparecer anotado en el Registro de la Propiedad, hay Registradores que entienden que tal inscripción supone una limitación de disposición del bien, es decir, que mientras esté vigente tal inscripción no se puede enajenar el mismo.

Por norma, el Concurso va a seguir anotado mientras esté en trámite, lo cual puede impedir modificar la titularidad registral hasta ese indefinido momento.

La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó Resolución en fecha 4 de Mayo de 2012, a cuyo través resuelve que la anotación del Concurso no supone una carga en sí, sino una situación subjetiva del titular del bien, por lo que la anotación de la declaración de concurso no debe impedir la transmisión del citado bien, máxime cuando esta venta ha sido autorizada por el Juez del Concurso, y el bien inmueble ya ha salido de la masa activa y no forma parte del referido Concurso.






Ante una calificación negativa por parte del Registrador, se puede alegar lo manifestado por la DGRN, debiendo ser acogidos los argumentos de tan meritada resolución y en su virtud acceder a practicar la inscripción del nuevo titular del Inmueble.

jueves, 14 de abril de 2016

Autoliquidación de Iva. Cómo presentar el modelo 303

Este mes toca presentar la Autoliquidación de IVA (modelo 303), por lo que no está de más repasar algunos conceptos tal y como hace el diario CINCO DÍAS en este exaustivo resumen:

http://cincodias.com/cincodias/2014/04/14/economia/1397475154_716504.html


martes, 5 de abril de 2016

Campaña Renta 2016. Muchas Novedades que es bueno conocer

Comienza el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2015 con importantes novedades que debemos conocer para beneficiarnos de posibles rebajas fiscales en determinadas operaciones económicas.


Si bien en las oficinas de Agencia Tributaria se realiza la declaración de forma gratuíta, no está de más informarse a través de un profesional independiente si existen operaciones con posibles beneficios fiscales.




viernes, 1 de abril de 2016

MENORES CONFLICTIVOS, POLICÍAS Y MÓVILES (MEZCLA EXPLOSIVA)

Enlace al Blog del Juez de Menores D. Emilio Calatayud y del Periodista D. Carlos Morán

http://www.granadablogs.com/juezcalatayud/2016/03/condenan-a-un-menor-que-mordio-a-un-policia-porque-le-quitaron-el-movil/

En esta entrada, se relata una curiosa noticia sobre un conflicto generado por la retirada de un móvil a un menor en un centro de internamiento.


jueves, 18 de febrero de 2016

Hoja de Quejas y Reclamaciones. ¿Sirven para algo? Derechos y Obligaciones respecto a las mismas

Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

 

 


En la Comunidad Autónoma andaluza, el anterior Decreto es el que regula la obligación de toda aquella persona física o jurídica titular cualquier tipo de negocio, de poseer un libro de quejas  reclamaciones por si es requerido por un consumidor o ususario.


¿Qué obligaciones tiene el empresario?

 

  • Tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones en formato oficial.

  • Anunciar que el establecimiento posee dicho libro en un lugar visible.

  • Facilitar el mismo a cualquier persona que exija el mismo.

  • Contestar a la reclamación en un plazo de 10 días.

  • Conservar la documentación a disposición de los Inspectores durante 4 años.


¿Qué derechos tienen los consumidores y usuarios?

 

  • Derecho a que le sea facilitado dicho libro de quejas y reclamaciones.

  • Derecho a obtener una respuesta en el plazo de 10 días.

 

Si usted requiere el libro de quejas y reclamaciones en un establecimiento y se niegan a facilitárselo, puede llamar a la Policía Local al objeto de que se persone un Agente y levante acta por infracción de la normativa de consumo.

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 29 de enero de 2016

Validez de un Pacto Verbal entre Trabajador y Empresa

Los pactos verbales existentes entre trabajador y empresa que regulen determinados aspectos de la reclación laboral, tales como pluses, bonificaciones, salarios, horas extraordinarias, vacaciones, etc..., son perfectamente válidos, tal y como indica, entre otras muchas,  la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), Sala de lo Social, sec. 1ª,  de fecha 16-12-2003:

"El contenido del precepto citado, no desvirtúa la validez de los pactos verbales, toda vez que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "el contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra", por lo que, acreditada la existencia del pacto verbal y los términos del mismo, la infracción denunciada no puede ser estimada."


La dificultad surgirá a la hora de acreditar la existencia del referido pacto verbal, siendo válida cualquier prueba admitida en derecho, y que por lo general y dadas las circunstancias, deberá ser testifical.

miércoles, 27 de enero de 2016

Impugnación de Acuerdos de la Comunidad de Propietarios

Cuando la Comunidad de Propietarios de tu edificio, reunida en Junta General, adopta algún acuerdo con el que no estás conforme, puedes impugnar el mismo, pero siempre teniendo en cuenta los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a modo de resumen son:

1.- Debes estar al día en relación a las cuotas comunes (salvo alguna excepción si el acuerdo afecta a la determinación de las mismas).

2.- Si asistes a la Junta, debes "salvar" el voto para poder impugnar el acuerdo con posterioridad, teniendo el plazo de tres meses para ello, salvo que éste sea contrario a los Estatutos o a la Ley, siendo el plazo en este segundo supuesto de un año desde su adopción.

3.- Si no asististe a la Junta, puedes impugnarlo una vez te sea notificada el Acta de la misma, comenzando a correr los plazos anteriores en el momento de su recepción.


El Procedimiento para llevar a cabo la impugnación viene detallado en la L.P.H., siendo recomendable solicitar asesoramiento a un Abogado para no incurrir en nigún defecto de forma que impida proseguir con la impugnación.